jueves, 26 de mayo de 2011

PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES

Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario